INTERCONGRESO CONTONI.

Unidad de Naciones Organizadas. UNO.

Intercongreso Contoni


Los Derechos Humanos de UNO no es creada para afrontar a su contraparte la cual es la ONU, su existencia es para dar apoyo mas eficaz a las masas necesitadas, donde puedan objetar puntos de diferencias y obtar por cuales derechos le convienen mejor como humano que es.

Considerando que la dignidad y el valor del humano es la igualdad de derechos de los hombres y mujeres en su forma Universal, se declara por medio de la presente estos derechos que se dictan aquí, el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad sobre herencias incorruptibles a las siguientes generaciones con una justicia justa.

Considerando que los ciudadanos de los Estados, Naciones, Paises y Potencias pueden dar uso a estas letras, y se comprometen al darle uso la legitimidad de lo que se dicta aqui para asegurar, en cooperación con estos derechos de la Unidad de Naciones Organizadas ONU el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del ser humano.

Considerando que esta concepción sobre estos derechos y libertades para toda humanidad es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

El Intercongreso Contoni proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal de igualdades por el que todos los humanos del planeta tierra gozan y gozarán, a fin de que tanto los individuos inspirándose constantemente en ella, promueva mediante las múltiples formas de vida tales como enseñanza, educación, deportes, entretenimientos, trabajo, cultura entre otras que puedan existir, el respeto a estos derechos y libertades asegurando por medidas progresivas de carácter mundial su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto entre los ciudadanos en la Unidad de Naciones Organizadas UNO adheridas al Intercongreso Contoni, como entre los ciudadanos de las Naciones no adheridas por medio del libre albedrío, se dictan a continuación los siguientes artículos.




LEY MERCY

si una mujer, hembra, varona, Eva, omega escribe para un público de ambos sexos, se estila el uso del varón en sus escrituras, ya que el varón protege a la varona.

La mujer como la madre Gaya lo es, hay que redirle respeto ya que indudablemente e inneganblemente se merecen un honor superior al de nosotros el varón, macho, Adan Omega... Ya que de ustedes nace lo más hermoso de uno... Uno siempre tiene que salir de una y no existe tal contradicción en el universo ni en los cielos.

Articulo 1

Todos los seres humanos que nacen y que viven son libres e iguales en dignidad y derechos dotados como están de razón y conciencia cada quien con su don, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros bajo el amor al prójimo como a sí mismo.

Articulo 2

Todo humano tiene el mismo derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su ser, al igual que toda su humanidad sin menoscabar o justipreciar dichos derechos bajo o sobre otros porque todos somos iguales ante nosotros mismos.

El humano no puede ser cosiderado diferente al humano.

Articulo 3

Todo Humano tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión o de cualquier otra índole u origen o cualquier otra condición sin distinción alguna, fundada o que se haya fundado en cualquier condiciones de forma existencial, ni de país o territorio de cuya jurisdicción dependa una sola persona o más.

Todos los humanos se declaran independientes y verdaderamente libres en estos derechos humanos y si forma una condición bajo administración fiduciaria o que tenga que ceder por obligación, queda libre y autónomo bajo estos derechos si usted desea, no podrá ser sometido a cualquier limitación u otra existencia alguna al menos que infrinja las bases de estos articulos o las leyes de soberanias sujetas.

Articulo 4

Nadie está sometido a esclavitud, ni a servidumbre, ni a trabajos forzados, ni a obligaciones impuestas, ni a ningún otro sometimiento quedando prohibidas dichas prácticas sobre la manipulación maligna, dañina, oscura, enferma o de otra clase negativas sobre unos contra otros en todas sus formas.

El ser humano es libre y trabaja cuando él quiera, de lo que él quiera como quiera y donde quiera y sin la necesidad del uso del dinero sino de otro más superior la cual es el amor al prójimo y el intercambo.

Articulo 5

Nadie puede someter a manipulaciones no deseadas por otros si no es sometido el mismo manipulador a la misma condición que quiera imponer, ni de torturas, ni de penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y mucho menos de muerte.

El derecho a la vida es una ley donde nadie por ningun motivo, circunstancia, hecho o cualquier otro puede romper siendo sagrada para toda humanidad.

Articulo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, y al respeto de sí mismo como de su prójimo.

Articulo 7

Todos son iguales ante esta ley humana para los humanos, y tienen sin distinción de ningún tipo, el derecho a igual protección de la ley aunque desconozcan de ella. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Articulo 8

Todo Humano tiene derecho a este recurso efectivo sobre esta declaración, ante cualquier organización o institución nacional o internacional competente, que la ampare contra actos que violen sus derechos humanos reconocidos por estas declaraciones de la Unidad de Naciones Organizadas UNO que se adhieran o no al Intercongreso Contoni .


Articulo 9

Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, tiene el derecho de ser libre de transitar por cualquier territorio o nación libremente y cruzar fronteras sin ningún impedimento o sometimientos a papeleos, pasaportes o sometimiento de ninguna clase donde solo con su Carnet de identidad, Documento de Nacionalidad, Documento Nacional de identidad u otros nombres que adopte cada Nación a la identificación personal puede ser usada para ese fin, al menos que haya violado estos derechos humanos u otros derechos que justifiquen el ni derecho a transitar perdiendo entonces este derecho de libertad plena. El ser humano es libre de todo mientras de fe y hechos de amar al prójimo como a sí mismo.

Articulo 10

Todo Humano tiene el derecho y la condicion de plena igualdad, y a ser oída públicamente y con justicia por cualquier tribunal independiente e imparcial u otros que le vengan a su caso, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en cualquier forma que se presente.

Articulo 11

Todo Humano acusado del quebrantamiento de la ley y de esta declaraciones que es la regidora sobre todas las leyes, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a esta ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa, en tal quebrantamiento es necesaria su educación y reeducación pertinente para hacerle ver sus beneficios propios sobre estas declaraciones de la Unidad de Naciones Organizadas UNO como se dicta en la Carta de Evolción Humana.

Articulo 12

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos. Tampoco se impondrá pena en el momento de la comisión del delito si esta es leve a menos grave, sino que se reeducará a que cambie su estilo de vida por el ofrecimiento que da el sistema del Intercongreso Contoni, para que sea productivo y tener abundancia sobre sus necesidades, al mismo tiempo que otros tengan abundancias sobre las necesidades de cada quien por medio de sus propios hechos. En dado caso que no acepte dichas condiciones, entonces se podrá imponer la pena necesaria por su propio bien y por el bien de la humanidad.

La pena justa es aplicar el mismo delito que hace en contra de cualquier ser humano a su propio YO SOY menos aplicarle la muerte si esta fue cometida. en ese caso, caerá contra el quien cometa muerte toda la pena maxima que pueda aplicar la justicia.

Articulo 13

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Todo Humano tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Articulo 14

Todo Humano tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de una Provincia, Estado o Nación en la que haya nacido, así como también tiene derecho a salir a cualquier país del mundo residir en él y a regresar sin necesidad de pasaportes ni ningún tipo de papeles, solo con la cedula de identidad personal o documento de identidad personal de su Nación es válida para ello.

Articulo 15

En caso de persecución, todo Humano tiene derecho a ser ayudado y a disfrutar de la vida libre en cualquier país, este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos superfluos a los propósitos y principios de la Unidad de Naciones Organizadas, UNO del Intercongreso Contoni.

Articulo 16

Todo Humano tiene derecho a una nacionalidad y a nadie se le puede privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Articulo 17

El ser humano a partir de su mayoría de edad tienen derecho sin restricción alguna por algún motivo de raza, nacionalidad, religión u otra que pueda existir, a casarse y fundar una familia, disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, donde sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraer el matrimonio.

La igualdad de los derechos es durante que estén en matrimonio y después en caso de disolución.

La familia es el elemento natural fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Todo Humano tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente, donde nadie puede ser privado de dicha propiedad.

Articulo 18

Todo humano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de trabajo, de educación o de otras índoles que construya al YO SOY por el camino del bien, y este derecho incluye la libertad de cambiar libremente según su propia creencia, así como la libertad de manifestar sus creencias de forma individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, y el don natural por medio de la observancia de sus actos y hechos.

Articulo 19

Todo humano tiene derecho hacer sus propios derechos humanos como humano libre que es y exponerlos a la humanidad para que le sean respetados conjuntamente con estos derechos humanos.

Articulo 20

Todo humano tiene derecho a la libertad de de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el no ser molestado por investigar y hacer o recibir informaciones y opiniones de otros, y el de no ser molestado por difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 21

Todo Humano tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica y nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, organización o institición alguna.

Articulo 22

Todo Humano tiene derecho a participar en la construcción y reconstrucción de su país natal o del país donde vive, directamente por medio del sistema del Intercongreso Contoni dentro de los Estatutos Sociales que se presentan en ella.

Todo Humano tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones del sistema en su país y en el país donde vive.

La voluntad del ciudadano es la base de la autoridad del poder humano, esta voluntad se expresa mediante participaciones auténticas directas dentro del sistema siendo constante sin intervalos periódicos y de concensos sobre estos
Derechos Humanos de UNO ya que garantiza la Libertad plena sobre una herencia incorruptible y una justicia justa.

Articulo 23

Todo Humano como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad moral, social productiva y de valores humanos a obtener mediante el desempeño nacional e internacional, habida cuenta del Intercongreso Contoni en la Unidad de Naciones Organizadas y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos morales, sociales, productivos y de valores humanos entre las diferencias culturales, siendo indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su Humanidad.

Articulo 24

Todo Humano tiene derecho a la superación del ser YO SOY como humano y para la humanidad, a la libre elección de una educación libre, a condiciones equitativas y satisfactorias productivas y a la condición contra la escases.

Todo Humano tiene derecho sin discriminación alguna, a igual beneficios por participación y productividad por igual.

Todo Humano que produce tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social que ofrece y ofrecerá a futuro el sistema gracias a su forma de retroalimentación de beneficios donde se pueden mejorar todas las leyes y formas del sistema entre todos.

Todo Humano tiene derecho a presentar proyectos de cualquier índole para la defensa de sus propios intereses como humano y para la humanidad, como también el derecho de la productividad a esos proyectos ya presentados.

Articulo 25

Todo humano tiene derecho al libre descanso, al libre disfrute del tiempo, a una ilimitación de su libertad trabajando sin horarios, a los servicios y productos gratis gracias a su participación en crear proyectos y trabajar en los proyectos de los bancos de proyectos tanto de su país como en la de otros paises en la Unidad de Naciones Organizadas del Intercongreso Contoni, que por medio de los Estatutos Sociales se manifiesta las alianzas de ciudadanos donde tiene derecho a la abundancia de todo según su participación sobre su propio bienestar y el bienestar de su prójimo, como a vacaciones libres cuando le parezcan necesarias.

Articulo 26

Todo humano tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido y el calzado, la vivienda, la asistencia médica y los servicios necesarios gratuitos, sobre la enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Articulo 27

Todo Humano tiene derecho a la educación libre y por el bienestar de toda humanidad es Universal y gratuita, donde la instrucción es regida por la misma humanidad por medio de sus propios proyectos expuestos a las casas Universitarias, siendo las rectoras y la Guía en la expansión de cada proyecto, la instrucción técnica y profesional es generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos de su propias participaciones.

Articulo 28

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la humanidad, el fortalecimiento al respeto a estos derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorece así a la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos, religiosos, deportivos, laborales etc, y promueve de esta forma el desarrollo de las actividades de la Unidad de Naciones Organizadas para el mantenimiento de la paz y su evolución.

Los padres de familia tienen acceso a toda educación para darle a sus hijos y los hijos tienen acceso de Educación que darán a sus padres por medio de los dones recibidos donde la bondad del infante es poderosa para el amor al prójimo.

Articulo 29

Todo Humano tiene derecho a tomar parte libremente en la vida de la humanidad, a gozar de las educaciones de toda índole y a participar en el progreso humano y en los beneficios que de él resulten.

Todo Humano tiene derecho a la protección de los intereses morales, sociales, productivos y del valor que le correspondan por razón de las producciones sobre los proyectos propios como los existentes en los bancos de proyectos del sistema de La Reina del Sur u otros fuera de ella.

Articulo 30

Toda persona tiene derecho a que se establezca este orden moral, social productivo y de valores humanos tanto territorial, como nacional e internacional donde los derechos y libertades proclamados en esta Declaración son plenamente efectivos e irrefutables para una herencia incorruptible y una justicia justa por los siglos de los siglos.

Articulo 31

Todo Humano tiene deberes respecto a su propia humanidad como a la humanidad de su entorno y fuera de ella en el planeta, puesto que la humanidad en ella misma puede desarrollarse plenamente de sus propias libertades en igualdad y en el ejercicio de sus derechos morales, sociales, productivos y de valor humano, todos están sujetos a las limitaciones establecidas por sus propios proyectos con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de uno mismo como humano y en los demás, satisface entonces exigencias de la moral, social, productiva y valor humano sobre el orden humano y del bienestar general en la sociedad.

Estos derechos Humanos de UNO y las libertades de toda Humanidad no podrán ser menoscabados, desdeñados, apartados o ignorados puesto que va en contra de su propio bienestar y cercena la herencia de una herencia incorruptible con una justicia justa para si mismo como para las siguientes generaciones de su misma sangre.

Articulo 32

Nada podrá romper estas declaraciones sobre los derechos humanos de UNO elaborados para este proyecto de vida del Humano para toda Humanidad.

Aquel que tenga algo en contra sobre lo presentado sufrirá la contra de toda humanidad porque se sabrá las intenciones de seguir manipulando a la Humanidad y la Humanidad se va hacer respetar precisamente por medio de estas mismas declaraciones y los ejercicios y funciones que el Intercongreso Contoni sustentan.

Articulo 33

En la igualdad de los derechos humanos, no es posible los regímenes de derechos donde los ciudadanos no tengan los mismos derechos que los regímenes, tienen que tener la misma volutad todos de llevar a su Nación por el mejor camino de paz, armonia y tranquilidad e igualdad para todos por igual.

En este sentido, llevar a que el ciudadano tenga funciones para que se igualen a sus mandatarios y estos no puedan superponer interedes, es un derecho inalienable.

UNO es Unidad de Naciones Organizadas.

CLAUSURA

Los paises del mundo que participen con estos derechos humanos para si mismos y sus ciudadanos, tienen que respetarlas, acatar estas leyes y liberar a los paises del mundo que, de alguna manera u otra, violen los derechos humanos de sus ciudadanos, aplicando o haciendo aplicar estas leyes a los responsables sin tener en cuenta si son Mandatarios, Gobiernos, Gobernantes u otros aunque gocen de inmunidad por su ley. La Educación obligatoria sobre estas leyes y lo que se presenta dentro del intercongreso Contoni, es imperante para con ellos, donde el tema de Inmunidad es ineficaz e inaplicable para estas leyes de UNO creadas para todos.





República Libre de Venezuela en la unidad de las naciones del mundo.


Intercongreso Contoni. Pedro Lopez.
Twitter @Intercongreso


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