INTERCONGRESO CONTONI.

LEBIA. Ley Básica de las Industrias Abiertas.


República Libre de Venezuela.
Intercongreso Contoni
Pedro Lopez.
Presidente.
Twitter @intercongreso

LEBIA

En concordancia con el tercer párrafo del Articulo 91 de la Constitución Nacional de la República Libre de Venezuela, la cual dicta: La Nación hecha Estado, también garantizará a los ciudadanos el bienestar generador de progreso a gran escala, fortaleciendo una educación laboral de forma autogestionada expandiendo la moral, lo social, lo cultural y la productividad tanto a los estados como a la Nación, por medio de la repartición de bienes en los depósitos de las industrias abiertas, donde estas contarán con una ley básica y esta constitución la ampara. A continuación se hace de conocimiento público dicha Ley Básica de las Industrias Abiertas.

LEBIA.


Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar, amparar y fortalecer a los ciudadanos de la Nación en la Asamblea Productora con respecto a las Industrias Abiertas, estableciendo las normas que regúlan la constitución, conformación, organización y funcionamiento basico que en ellas se pueden realizar, donde los ciudadanos en el ejercicio del Poder sobre Una Nación hecha Estado, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación, la productividad, el enriquecimiento personal y público sobre los puntos morales, sociales, culturales, educativos, científicos, tecnológicos entre otras que puedan existir.


Artículo 2.

la constitución de la Republica Libre de Venezuela fundamenta su patrimonio en sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz nacional e internacional en la doctrina de los buenos ejercicios con vista hacia el presente y futuro sostenible, garantizará el carácter democrático libre y participativo de cada ciudadano con lo establecido en la Constitución Nacional de la Republica Libre de Venezuela y el sistema en su totalidad del funcionamiento y control dentro del Intercongreso Contoni.


Artículo 3.

Las Industrias Abiertas tiene como propósito fundamental la edificación de una Nación prospera, de progreso evolutivo del ciudadano y de la Nación, mediante la promoción, creación, realización y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos en la gestión de las políticas públicas, como tambien es las gestiones laborales, industriales, manufactureras y artesanales de toda indole, fortaleciendo sus necesidades creando así una potenciación entre todos los Estados de la Nación.


Artículo 4.

Las industrias Abiertas tienen como finalidad los siguientes puntos:

    - 1, Crear, Desarrolar y Consolidar un trabajo digno para todo ciudadano que quiera un sustento de vida.


    - 2, Fortalecer las bases del progreso para la construcción de la sociedad actual con vista hacia un futuro sostenible.


    - 3, Engrandecer a todos los ciudadanos con el empuje necesario para que tengan una mejor vida tanto personal como pública.


    - 4, Promover mecanismos para potenciar a las Industrias Abiertas, engrandeciendo así a la República Libre de Venezuela en todos sus ambitos.


    - 5, Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos de todo tipo, tanto en las gestiones industriales, empresariales, artesanales engrd otras, también de lo político o público y todas las que puedan existir en la vida de una Nación sin menosprecio de ningúna clase.


    - 6, Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República Libre de Venezuela, el sistema que sustenta el Intercongreso Contoni y en la Ley.


Artículo 5.

Todos tienen los mismos derechos de participación igualitaria dentro de las Industrias Abiertas con la exepción de los Maestros de los proyectos y sugerencias, como los jefes de plantas, contramaestres y las comisiones pertinentes. Estos gozarán de un rango mas elevados por ser factores de empuje en las creaciones y proposiciones que se puedan realizar. En este sentido se dictan los siguientes puntos.


    - 1 Los maestros podrán hacer la producción como todos los de la Asamblea Productora que pidan realizar dicho proyecto.


    - 2 Los jefes de plantas estarán a cargo de los proyectos que se elaboran en el transcurso de su realización y pueden intervenir en cualquier momento cuando vea algo extraño en la producción, de igual forma, los que elaboren dichos proyectos podrán pedir a los jefes de plantas que le expliquen algúnos puntos en la realización de la producción cuando ellos la soliciten, si los jefes de planta ve que no puede con la realización del producto, tendrá que repetir el curso.


    - 3 Los contramaestres dan los cursos en las industrias abiertas pero no hacen producción, solo se encargan de que los ciudadanos aprendan el proyecto que quieran realizar, mientras que la industria abierta tengan las puertas abiertas el contramaestre estrará dando cursos. Los cursos a realizar tendrán que contar con un horario para que los ciudadanos sepan cuando se da el curso que quieran recibir.


    - 4 las comisiones que acompañan al contramaestre, trabajarán en las oficinas de las industrias abiertas, elaborando las informaciones en las paginas de los contramaestres, noticias en la seccion de noticias si existiecen, creando las paginas de los de la Asamblea Productora, recibiendo proyectos y sugerencias de los ciudadanos tanto los que se encuentran dentro de esa industria abierta como fuera de ella y quieran tener una pagina como Asamblea Productora entre otras funciones.


Artículo 6.

Todas las industrias Abiertas deben de contar con servicios para que los Asambleistas puedan hacer sus necesidades fisiológicas y contar con papel higienico, deben de tener para el aseo personal, es decir, genef lavamanos y contar con duchas equipadas con sus respectivos jabones, estos servicios y elementos que son gastos no se pagan con dinero, son para la Asamblea Productora que elabora en dicha industria abierta, las toallas son asunto personal y el quien haga uso del lavamanos o las duchas debe traer sus propias toallas.


Artículo 7.

Las industrias abiertas debe de contar con un comedor para todos sin excepción, donde se le dará desayuno, almuerzo y cena y estos gastos no se pagan con dinero.


Artículo 8.

La materia prima como todos los insumos que puedan usar para su produccion y las menciones hasta ahora dadas, no son gratuitos pero no se pagan con dinero, aun así no daba de exigirles mucho al participante y tiene que ser flexibles las condiciones a dar.


Artículo 9.

Los cursos dados para la elaboración de los productos son igual que los anteriores no son gratuitos pero no se pagan con dinero.


Artículo 10.

Segun los articulos 6, 7, 8, 9 y 10 deben de dar para reponer los gastos una producción como forma de pago, dicha produccion van a los depositos para que puedan intercambiar, la producción que se queda el ejecutante resulta ser beneficiosa, ya que puede hacer con ella lo que desea, la venta de esos articulos a nivel nacional son exentos de impuestos o de gravamenes, así como también puede intercambiar su producción con productos que exístan en los depósitos.


Artículo 11.

En vista de que las industrias abiertas funcionan de forma personal y no cuentan con una gerencia como empresas privadas, es decir, que la producción de los ejecutantes que obtengan con el sistema previsto, son propios de ellos y no sufren de impuestos o gravamenes, la formulación que tienen entonces, es que los ejecutantes de la producción de las industrias Abiertas carecen de un salario.


Artículo 12.

Los maestros de los proyectos gozan aparte de su producción, una producción creada por cada ente ejecutante de la Asamblea Productora que realice su peoyecto.


Artículo 13.

Los contramaestres y sus comisiones, Los Jefes de deposito de materia prima e insumos de las industrias abiertas y el jefe de planta al no tener producción que puedan realizar, gozan de todos los beneficios y artículos gratuitos que puedan ajustarse a sus funciones y superación.


Fin del Artículo.

Esta ley se encuentra en fase de estudio y pueda que exista mas artículos en ella como cambios en los ya creados.





República Libre de Venezuela.


Intercongreso Contoni.
Pedro Lopez.
Presidente.
@Intercongreso


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