INTERCONGRESO CONTONI.

LEMMIA. Ley de Educación Micro Macro Empresarial y de Industrias Abiertas.


Intercongreso Contoni
Pedro Lopez.
Twitter @intercongreso

PREFACIO

La esencia del hombre es el proceso continuo de la transformación de las costumbres y elaboración de productos bien sea Industriales, Manufactureras, Científicas, Artesanales, tecnológicas e investigativas entre otras, no queda duda alguna de que la comunicación de todas esas formas y entrelazando unas con las otras, es una de las mas efectivas para que el hombre despierte hacia el mundo de la creatividad en busca de mejorarlas conllevando así a la evolución del ser humano.

Este sistema de educación Micro-Macro Empresarial trata de ello precisamente, conjugando con el sistema del Intercongreso Contoni uniendo esfuerzos y actividades que sean productivas para el ser humano, realzando con ella la valorización del hombre y estructurando entre todas las ideas la mejor forma de buscar nuestra independencia de forma autónoma en la unidad de todos los Venezolanos y Venezolanas con el apoyo profesional devidamente concebible.

La creatividad es algo que todos llevamos por dentro y muchos no sabemos que existe, dejándonos llevar por los pensamientos equivocados de otras personas que por hablar o actuar de cierta manera, le seguimos los pasos y caemos en la equivocación del no aprender las cosas y de no molestarnos por hacer nada, sino mas bien esperamos a que nos resuelvan los problemas y es por eso precisamente que prácticamente todos no vemos las soluciones pero vemos los problemas y hablamos de ello sin dar soluciones.

Esta ley Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas es la base de una herramienta a la cual sistemáticamente y de forma natural, podremos llegar a las definiciones, soluciones y amplitudes para enfrentar todo tipo de problemas que nos acarrea hoy día a la sociedad Venezolana con respecto al sustento de vida, al desarrollo, a la productivvidad trayendo como consecuencia un futuro mejor en todos nuestros aspectos.

Intercongreso Contoni.
Pedro Lopez.


LEY DE EDUCACION MICRO-MACRO EMPRESARIAL Y DE INDUSTRIAS ABIERTAS

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales .

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, contramaestres, derechos, garantías y deberes en el sistema Micro-Macro Empresarial, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos evolutivos para la transformación Social, Moral, Productiva y Económica, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Micro-Macro Empresarial y de las Indisgrias Abiertas.

La Aplicación

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones universitarias y empresariales publicas y privadas, en lo relativo a la materia y competencia sobre los productos y servicios.

Principios y valores rectores del sistema.

Artículo 3. La presente Ley establece como principios del sistema educativo Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas, La Evolución de sus ciudadanos en una sociedad protagónica, la responsabilidad Social, Moral Productiva y Económica, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ningúna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y evolución de la soberanía, la formación en una cultura para la paz y en la paz, para la justicia y en la justicia, para el desarrollo tanto en lo Social, Moral, Productivo y en lo Económico, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad, la inclusión y el amor al prójimo; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género y cualquier otra que pueda existir por las vías de la legalidad, el fortalecimiento de la identidad nacional e integración latinoamericana, caribeña y de los hemisferios del mundo.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, y mas que todo al respeto a tener un trabajo digno y una educación empresarial digna, en la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración Social, Moral, Productiva y Económica con ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos y su forma de vivir y evolucionar. Igualmente se establece que el sistema Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas es Llibre, Gratuita Publica y Privada, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia en lo social, en lo moral, en lo productivo y en lo económico, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, endogena, multi-tecnica, intercultural, e investigativa.

Las Micro-empresas y la cultura.

Artículo 4. El sistema Micro-Macro Empresarial como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas y con visión de futuro, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores empresariales y culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir, crear, laborar y transformar.

El Estado asume el sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir todos los valores de los Venezolanos y Venezolanas de altura y con altura.

El Estado Rector

Artículo 5. Fedecámaras y Consecomercio como Guias y de respaldo a las Universidades que es la expresión rectora del Estado en el sistema, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho productivo universal y deber social como también deber moral, económico, fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad en las instituciones del sistema oficiales del Estado, garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación dentro del sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas generadoras de los futuros contramaestres, Así como también la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable del ciudadano, las comunidades y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones autorizadas.

Competencias del Estado docente del sistema Micro-Macro Empresarial

Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Empresariales, ejercerá la rectoría en el Sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas. En consecuencia:

1. Garantiza:

A. El derecho pleno a una educación empresarial integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad e igualdad de condiciones y oportunidades de derechos y deberes.

B. La gratuidad en todos los centros e instituciones y sistemas educativos oficiales y no oficiales en su totalidad.

C. El acceso al Sistema de Educación Empresarial a las personas con necesidades del trabajo o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en los Sistemas Penales.

D. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las infraestructuras en sus distintas modalidades.

E. La continuidad de las actividades empresariales en las instituciones, centros y departamentos oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones, compañía, industrias y fábricas nacionales empresariales publicas y privadas.

F. Los servicios de orientación, salud integral, de sustento productivo, cultura y de bienestar a todos los ciudadanos hombre o mujeres, que participan en el proceso Evolutivo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.

G. Las condiciones para la articulación entre la educación empresarial y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar en el pensamiento crítico, creativo y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, los ciudadanos y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Libre de Venezuela y demás leyes.

H. El uso del idioma que correspondan según las zonas en las instituciones, centros y/o departamentos respectivos, con traducciones en las lenguas bilingüe indígena y castellanas donde sean necesarias, la cual deberá garantizar el flujo de la información en la comunicación del sistema en todo nuestro territorio Nacional.

I. Condiciones laborales dignas y de convivencia entre los Maestros, Maestras, Contramaestres y profesionales educadores del sistema Micro-Macro Emñresarial y de las Industrias Abiertas, así como de todos los participantes que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar el desarrollo pleno y un nivel de vida sustentable.

J. A ningún participante ejecutor de la producción se le cobrará con dinero por la materia prima y servicios, como condición para el ingreso, permanencia, producción y egreso de las instituciones del sistema, esta tiene que ser por medio de aportar una cantidad de productos en la producción que equivalgan su valor.

K. A ningún participante, se le cobrará intereses por ningúna causa o se tomen otras medidas que violen el derecho a la evolución, a la productividad y el respeto a su integridad física, psíquica, moral, social, económica u otra que pueda existir.

L. Etica del respeto y honores al trabajo y a todo ciudadano, y a los valores de nuestra nacionalidad con visión de futuro en todas las instituciones y centros del sistema Micro-Macro Empresarial y las Industrias Abiertas.

2. Regula, supervisa y controla:

A. La educación del sistema establece los mecanismos para ofrecerles a las comunidades, familias y ciudadanos el cumplimiento de este deber Social, Moral, Productivo y Económico sustentable.

B. El funcionamiento de la educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas en cuanto a la administración, son con recursos económicos financieros asignados según la Ley, en el intercambio de materia prima por productos elaborados y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la Evolución del hombre, como derecho político de quienes integran la comunidad, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República Libre de Venezuela y en la presente Ley.

C. El cumplimiento del sistema en la doctrina con vista hacia nuestro futuro, y el ambiente en las instituciones, centros y departamentos del sistema Micro-Macro Empresarial oficiales y privados y de las Industrias Abiertas.

D. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, productivos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas publicas y privadas.

E. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.

F. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo con respecto a los Maestros de Proyectos y Contramaestres del sistema el Intercongreso Contoni en la parte oficial publica y privada, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.

G. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa y administrativa.

H. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y de Industrias abiertas, con pertinencia social y moral, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.

I. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos monetarios y de aportaciones de materia prima que cancelan los y las administraciones de las instituciones, compañías y fábricas e Industrias privadas para mantener el sistema Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas, no permite el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción hacia el sistema Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas y es de carácter únicos e insolubles establecidos por los órganos rectores y demás entes que regulan la materia.

J. Los programas y proyectos educativos del sistema, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.

3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:

A. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y de futuro hacia la evolución humana.

B Para la inserción productiva de Maestros y Contramaestres en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico, Moral, Social y Productico de la Nación.

C. De territorialización de la educación universitaria y empresarial que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a la creatividad y a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y productiva y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.

D. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos y desenvolvimientos humanos afectivos, filosóficos, Productivos, prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y entre las actividades manuales e intelectuales basados en el amor al projimo y un mundo mas verde.

E. Para alcanzar un modelo de macro empresas partiendo desde las micro empresas, concebida como espacio para la producción y el desarrollo humano, y como espacios publicos en las Industrias Abiertas el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, el soporte y el respeto por la vida, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas y empresariales, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización de las comunidades, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a todos los incolucrados, participantes y ciudadanos.


F. De evaluación y registro nacional de información y de infraestructuras educativas empresariales oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.

G. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación empresarial, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República Libre de Venezuel y en la presente Ley.

H. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.

I. Que desarrollen el proceso educativo Empresarial, industrial, Artesanal, Manufacturero en instituciones y centros educativos Empresariales, micro-empresariales y de Industrias Abiertas oficiales y privados, nacionales, estatales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias y instituciones, compañías, industrias, y fábricas públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada y privadas.

J. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de la evolución del hombre con solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

K. De formación permanente para docentes Maestros y Contramaestres y demás personas e instituciones que participan en la educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.

I. De ingreso no obligatorio de todos los ciudadanos a las instituciones del sistema industria, Micro-Macro Empresariales y de Industrias Abiertas nacionales.

M. De evaluación estadística permanente de la población ciudadana, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.

N. De educación formal en materia educativa empresarial y cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia empresarial y cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza.

Así como en educación empresarial se pide abarcar los temas hacia la estética de la música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, folosofia y otras expresiones culrurales sin obligacion y que no menoscabe las leyes de nuestra constitución, las leyes presentes en estas ni en cualquier ley universal, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.

4. Promueve, integra y facilita la participación social:

A. Através de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre los ciudadanos, las familias, la escuela, las empresas, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa empresarial.

B. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República Libre de Venezuela y las leyes.


C. De los ciudadanos, las familias, la escuela, las organizaciones sociales y morales en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y evolucionando su acceso.

D. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial y la evolución del hombre.

5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal

A. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, investigativos, experiencias, saberes populares y no populares, modernos y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros ciudadanos latinoamericanos, caribeños, indígenas y todas aquellas que puedan existir en el marco internacional con los países del mundo.

B Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.


C. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados empresariales expedidos.

D. Para la independencia y cooperación de la investigación científica, tecnológica, biología, física, química , industrial y comercial entre otras .

E. En la creación de un orden comunicacional para la educación, el empeño y creativo del ser humano.

F. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos y empresariales a nivel nacional.

Educación Empresarial laica.

Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia en todo dentro del sistema Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos.

Igualdad de género

Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género. prevista en la Constitución de la República Libre de Venezuela, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres dultos mayores y hombres y mujeres de cualquier edad, a que ejerzan el derecho a una educación Empresarial integral y de calidad con vision a la productividad, mas que la producción en el ejercicio del trabajo como se estipula en la constitución de la Republica Libre de Venezuela, solo se debe ejercer en el libre albeldrio a partir de los 18 años de edad.

Educación Empresarial y medios de comunicación.

Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo de los ciudadanos en el sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Libre de Venezuela y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la productividad, el fortalecimiento del ciudadano y de la Nación, la territorialidad, la nacionalidad, el empeño al trabajo por medio de sus saberes.

En consecuencia:

1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, tienen que conceder espacios determinados que materialicen los fines de la educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.

2. Orientar en esos espacios concebidos a su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República Libre de Venezuela, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Los medios televisivos tienen que incorporar espacios para los objetivos a alcanzar sobre el sistema de Proyectos y Sugerencias que le sean dados por las Universidades, Fedecamaras y Consecomercios con subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas y todas aquellas sin distinción, con el fin de activar a todos los ciudadanos e invitarlos a que sean productivos para fortalecer a la Nación como al mismo ente interesado en el apredizaje y productividad.

En los Sistemas Educativos Micro Macro Empresarial y de Industrias Abiertas, se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.

Incitación al odio.

Articulo 10. Deben guardar respeto en todas las instituciones y centros educativos Micro-Macro Empresariales como en las Industrias Abiertas del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que puedan existir que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los ciudadanos y comunidades indígenas, no indígenas y otras o de cualquier otra raza que pueda existir, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios universales, de soberanía nacional e identidad nacional, estatal, municipal, regional y local serán castigados según esta ley.

Artículo 11. Respaldar en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de creatividad e ideas de la soberanía nacional de la evolución Humana y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Libre de Venezuela y en esta ley.

Propaganda partidista en las instituciones y centros educativos Micro-Macro Empresarial y en las Industrias Abiertas.

Artículo 12. La realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del los sistemas de educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas no se puede hacer, bien sea por cualquier medio de difusión mientras actúen en los espacios determinados para tal fin, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático, audiovisual o cualquier otra indole, en concecuencia tenemos estos puntos:

A. En Cualquier Nivel de los Sistemas establecidos y que se establezcan.

B. En los niveles del sistema de educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas no se puede utilizar las infraestructuras publicas y privadas y la cualidad del docentes, Maestros y Contramaestres para actividades de carácter de un o los partidos políticos o acciones de politicos partidistas para sus intereses politicos desviando los objetivos de la Educación Micro Macro Empresarial y de Industrias Abiertas.

C. Tampoco en los medios de comunicación social privados y públicos cuando esté en uso el sistema de educacion o publicidad Micro Macro Empresarial o de Industrias Abiertas o del Sistema de Proyectos y Sugerencias relativo a la productividad.

Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

Principios de la responsabilidad social y la solidaridad.

Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana en todos los niveles y modalidades del Sistema Micro-Macro Empresarial y en las Industrias Abiertas.

Todo ciudadano y ciudadana del sistema y centros oficiales de enseñanza y producción en las diferentes modalidades educativas y productivas del Sistema de acuerdo con sus competencias, contribuye por lógica y por su naturaleza con el desarrollo integral del ciudadano y de la Nación, mediante la práctica de actividades donde no se puede por ningún motivo, causa o cualquier otro la desviación de este interes Nacionalista y personal de cada ciudadano. aquel o aquellos que incurran a esta falta e insiten un movimiento fuera del objetivo de enseñanza industrial, Artesanal, Manufacturera, o aquellas que den y dicten por el sistema de Micro Maro empresas y de Industrias Abiertas tendrá consecuencias con esta ley.

La educación Empresarial

Artículo 14. La educación Empresarial es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética, social, productiva y moral del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos ciudadanos y ciudadanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual, social, moral, productivo, económico substanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, moderna, ancestral, indígena, y de razas universales nacionales e internacionales.

La educación empresarial regulada por esta Ley, se fundamenta en la doctrina de la evolución del Hombre con visión de futuro, en el humanismo soco-moral productivo y económico, y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad, la producción y la productividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los ciudadanos y ciudadanas.

La educación productiva y ambiental, la enseñanza de los procesos dependiendo de la geografía de Venezuela, así como los principios de evolución del hombre son de obligatorio cumplimiento en las instituciones, centros e infraestructuras oficiales y privados.

Fines de la educación Micro-Macro Empresarial y de las Industras Abiertas

Artículo 15. La educación del sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas conforme a los principios y valores de la Constitución de la República Libre de Venezuela y de la presente Ley, tiene como fines:

1. Desarrollar el potencial creativo y productivo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad evolutiva con miras futuristas basada en la valoración ética, moral y social del trabajo y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los ciudadanos, con los valores de la identidad y productividad local, municipal, estatal y nacional, con una visión de todas las razas latinoamericanas, caribeña, hemisféricas del mundo y universal.

2. Desarrollar una cultura fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento, en la que el evolucionismo del saber y del crear, y en la promoción de la infraestructura como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria para la reconstrucción del espíritu evolutivo en los nuevos ciudadanos y ciudadanas de la la Nación con profunda conciencia del deber socio-moral productico y economico son las protagónicas.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque empresarial con conciencia de nacionalidad y soberanía de futuro, apreciados por los valores productivos, valorización de los espacios y de las tradiciones, saberes populares y profesionales, modernos y ancestrales, artesanales, empresariales, artesanales, manufactureros y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país productor como también energético, en el marco de la conformación de un modelo productivo pluralista.

4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y amor al prójimo, respetando los Derechos Humanos y la no discriminación.

5. Impulsar la formación de conciencia ecolutiva y ecologica con respecto a la adquisición de materia prima proveniente de la Naruraleza para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales para conformar un mundo mas verde.

6. Formar en, por y para el trabajo socio moral y productiva, dentro de una perspectiva integral, mediante sistemas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo pluralista productivo y sustentable.

7. Impulsar la integración latinoamericana, caribeña y de los hemisferios del mundo bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la Evolución Humana, por la lucha contra la exclusión, el racismo, la pobreza, la desigualdad y toda forma de discriminación, que pueda tocar hasta con el tema de la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.

8. Desarrollar la capacidad de creatividad y el pensamiento mediante la formación de micro-empresas y la participacion en las Industrias Abiertas, con métodos innovadores de conciencia de futuro que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad, creatividad, experiencia y productiva.

9. Desarrollar procesos educativos Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social, moral, produxtiva y económica a través de estructuras incluyentes e influyentes en modelos productivos en lo social, moral, humanista y endógeno.

Autogestion

Artículo 16. La Nacion hecha estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo productivo sostenible en el Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y el de las Industrias Abiertas, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.

Capítulo II

Corresponsables de la Educación

Las familias

Artículo 17. A.Todo ciudadano sin excepción de ningún tipo, tienen sin obligación alguna, el derecho y la responsabilidad en recibir una orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos fundamentales para su desarrollo, y obligatoriamente en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes para su formación como humano civilizado, su formación intelectual y moral, emprendedor, evolutivo, con conciencia productiva de la sociedad, de conciencia hacia los adultos y adultas para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia, motivación, productivia y aceptación.

B.Las familias y los ciudadanos no están obligados a participar en el sistema emprendedor educativo y evolutivo Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas, pero si, las Universidades, Fedecamaras, Consecomercio, las infraestructuras creadas para este fin como las mismas Industrias Abiertas. Asi también sin obligación alguna, sino aquel que nace del compromiso para apoyar a la Nación, cualquiera Institución, Empresa, fábricas, Escuelas, Colegios o cualquier otras que quieran ser participes de enseñanza. La sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes y los entes colaboradores sin obligación para tal fin gozan de privilegios sustanciales..

Las organizaciones

Artículo 18. Los ciudadanos y las comunidades modernas como las indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio y en su condición de corresponsables en la educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas, están en el deber de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, con carácter de creación y producción, con la formación e información y divulgación de la realidad con visión de futuro dependiendo de la zona geográfica y su cultural, con factor ambiental conservacionista para un mundo mas verde, con la integración ciudadano-productivo, la promoción y desarrollo de la educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas, comercial y de servicio, con cultura, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico, protagonico de ejecución y productivo en la educación para la formación de una ciudadanía con responsabilidad social, moral y económica basados en la paz, en la fraternidad, hermandad y el amor al prójimo.

Gestión educativa Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.

Artículo 19. El Estado, a través de los órganos con competencia en el sistema de educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación del ciudadano, incorporando tanto lo colectivo como peesonal, como también a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión productiva en las instituciones, centros e infraestructuras en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas bajo el principio de corresponasabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Libre de Venezuela y la presente Ley.

La Infraestructura

Artículo 20. Las Infraestructuras son espacios que se presentan en dos diferentes tipos, De galpones que representa a lo comunitario como Industrias Abiertas y de unidades que pueden ser publicas o privadas llamadss Micro Empresas, las dos son de carácter social, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación y desarrollo ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Libre de Venezuela, estas leyes y demás normas que rigen el Sistema Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas. A tales efectos:

1. El sistema está conformado por ciudadanos con carácter jerárquicos y ético responsables y diplomados, estudiantes, docentes, maestros univerritarios, decanos, maestros de proyectos, contramaestres, trabajadores administrativos y obreros de las instituciones, con infraestructuras Universitarias, Micro-Macro Empresarial e Industrias Abiertas entre otras.

2. La organización y funcionamiento del sistema se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.

El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el sistema de educación técnica empresarial, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.

Organización del micro-empresario y ciudadano.

Artículo 21. En las instituciones y centros especializados en los diferentes niveles y modalidades del Sistema, se organizarán grupos técnicos estudiantiles y programadores destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la creaciones de sistemas con inteligencia artificial para la información, como también que sean corresponsable del buen funcionamiento de poder dirigir para actuar y unificar las micro empresas como una a macro empresa dependiendo de su rubro, tomando en cuenta la especialidad de cada proyecto y modalidad que sea viable para este fin.

Estas organizaciones actuarán junto con la comunidad educativa-productora en los diferentes ámbitos, programas, proyectos, ejerciendo sus derechos y deberes como órganos de organización colectiva, en un clima evolutivo, de paz, amor al prójimo, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles y programadores se regirán por la normativa que al efecto se dicte.

Participación de las empresas públicas y privadas en la educación Micro-Macro Empresarial y en las Industrias Abiertas.

Artículo 22. A. Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las informaciones intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo productivo, local, municipal, estatal y nacional, están en la facultad para contribuir y dar facilidades a los trabajadores y a los ciudadanos para su formación empresarial, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; tienen que cooperar en la actividad educativa, de salud, mental, tecnica, cultural, empresarial en su obligacion, si participan y de forma humanista no obligante la actividad recreativa, artística, deportiva y creativas en las infraestructuras destinadas para tal fin, sin obligación alguna.

B. Las empresas públicas y privadas junto a Fedecamaras y Consecomercio deberán ayudar y apoyar bien sea con servicios, personal técnico y profesional, materia prima y cualuqier otro aporte para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo, y apoyar los planes y proyectos que se encuentren en funcionamiento así como también en las modalidades del Sistema productivo del país. La ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan las empresas y los centros como apoyo y de desarrollo tecnológico, serán recompensados dependiendo de su aportación para la Evolución de Hombre y la Mujer con su entorno.

Infraestructura educativa micro-empresarial y de Industrias Abiertas.

Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados podrán construir de forma voluntaria planteles o instituciones para el sistema Micro-Macro Empresarial para el sector publico y privado, como las de Industrias Abiertas para el sector Publico y serán retribuidos de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.

Capítulo III

Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.

Artículo 24. El Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas, es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad Integral, donde se inter-actúa con las infraestructuras y servicios conjuntamente con las comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, técnica, ética, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, municipales, estatales y nacionales.

Organización del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial

Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:

1. El subsistema de educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas, integrado por los niveles dependiendo de los proyectos emanados por los asambleístas ciudadanos siendo la Asamblea Productora de cualquier nivel y estatus. Dando como resultado una educación que comprende en las etapas de inicio, mejoramiento y expansión hacia todo ciudadano destinadas a la educación de cualquier edad. El nivel de educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas comprende y conduce a la obtención del certificado de educación como contramaestre del sistema hacia un proyecto fijo y especifico.

2. Los requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas estarán definidos en la ley especial.

Como parte del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y de Industrias Ablertas los órganos rectores en materia de educación garantizan:


a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes técnicos, investigativos, artesanales, manufactureros, tradicionales, populares y no populares, profesionales, industriales, cientificos entre otros, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos pero tienen capacidades para tal fin, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las Infraestructuras y sistemas educativos para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación y al trabajo.

Modalidades del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas.

Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas, son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y toda edad, la educación en fronteras, la educación rural, la educación militar, la educacion industrial, la cientifica, la artesanal, entre otras que sean determinada por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas estarán definidos en la ley especial.

Educación intercultural e intercultural bilingüe

Artículo 27. La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los ciudadanos y de comunidades indígenas o de cualquier otra raza valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, ciencias y tecnologías entre otros, así como también su organización social, económica, evolutiva y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación Venezolana y el patrimonio empresarial y cultural de la humanidad con vista hacia el futuro.

La educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas es irrenunciable en todas las infraestructuras creadas para tal fin o aquellas que desean insertarse al sistema sin obligación alguna. Expandiendo el sistema a esos centros educativos ubicados en todas las regiones hasta con la de la población indígena.

La educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas se regirá por una ley especial que desarrollará el diseño curricular, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad para la creación de contramaestres que dependiendo de la variacion de los proyectos y las caracteristicas se vayan adaptando para cumplir con los objetivos, las comisiones que acompañan a los maestros de proyectos pepararán al personal contramaestres y las comisiones que lo acompañan con los demás ejecutores universitarios..

Educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas en las fronteras


Artículo 28. La educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas en las fronteras, tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera Venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico productivo y propiciando el fortalecimiento de la evolución humana, bajo el intercambio de culturas, investigaciones y tecnicas junto con los países fronterizos, valorando nuestra identidad nacional, cultural y empresarial, en la comprensión de las relaciones bilaterales, bajo la insignia del amor al prójimo, la paz y la amistad recíproca con los ciudadanos vecinos.

Educación rural Micro-Macro Empresarial.

Artículo 29. La educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas rurales, está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad Local, Municipal, Estatal y Nacional para propiciar, mediante su participación, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo humano y en correspondencia con los principios de evolución integral de la Nación.

Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Libre de Venezuela, el Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe con traducciones hacia los proyectos.

Educación militar Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas.


Artículo 30. La educación militar Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas tiene como función orientar el proceso de canalización, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Libre mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales, técnicos, investigativos, e intelectuales y los que puedan existir como cualquier ciudadano de la Nación, y tienen como fundamento el pensamiento y la acción de apoyar al proceso con visión de futuro. El órgano rector con competencia en materia Militar, ejercerá la modalidad de la educación militar para los militares, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula estrategias, planes, programas de estudio y proyectos conjuntamente con los órganos rectores no militares para unificar los esfuerzos en un movimiento del ciudadano libre ayudado por el sector militar, dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con el órgano con competencia en materia de Educación Micro-Macro Empresarial y de Industrial Abiertas.

La educación universitaria Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas.

Artículo 31. La educación universitaria Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y reflexivos, sensibles y comprometidos con la moral y lo social éticamente con el desarrollo del país en su productividad y economías,

Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad para ampliar los proyectos populares y no populares, profesionales y no profesionales emanados por los ciudadanos, así como el estímulo de la creación intelectual, técnica, creativa y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar contramaestres del sistema de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

La educación universitaria Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria por medio de sus Asambleas y comisiones, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria Micro-Macro Empresarial y de las Imdustrias Abiertas. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.

Principios rectores de la educación universitaria Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas.

Artículo 32. La educación universitaria Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas, tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República Libre de Venezuela, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la Evolucion, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad y fortalecen las bases de la peoductividad de la Nación.

El principio de autonomía para las Universidades, el sistema Micro-Macro Empresarial y las Industrias Abiertas.

Artículo 33. En aquellas instituciones de educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales y empresariales con orientación de los entes acosejadores de Fedecamaras y Consecomercio a las Asambleas Universitarias cusndo estas lo ameriten.

La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, evolutivo, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas sin interferir el proceso del sistema de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Libre de Venezuela y la ley.

b>2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con los creadores maestros de cada proyecto, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico, Moral, Social y Productivo del Municipio, Estado y Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.


3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la participación de las Asambleas y comisiones, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos de la evolución de los integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, decanos, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento.

4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.

El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos en la Constitución de la República Libre de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del con respecto al sistema de educación autogestionada derivado del sistema de Proyectos y Sugerencia que cuenta el Intercongreso Contoni.

Es responsabilidad de todos, los integrantes del sistemas y subsistemas, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos en sus labores y ejecuciones queda en cada uno de nosotros segun la participación, funcion, desempeño, honestidad. y las leyes especiales de la educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.

Artículo 34. La educación autogesrionada Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas junto al desempeño Universitario estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:

1. El financiamiento del subsistema de educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas junto con las Universidades donde Fedecamaras y Consecomercio fundamentan un papel protagonico en su apoyo, guia y de accin como aconsejeros estrategicos.

2. El ingreso de estudiantes y ciudadanos al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos educativos para crear contramaestres y comisiones del sistema

3. La creación intelectual y los programas de la educación Micro-Macro Empresarial y de Industrias Abiertas junto con las comisiones que acompañan al Maestro creador del Proyecto y Sugeeencia para los contramaestres y comisiones que acompañan a los contramaestres.

4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad y de los ciudadanos, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.

5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de los ciudadanos, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los integrantes de los sistemas y subsistemas.

6. La carrera educativa, como instrumento que norme los Contramaestres, así como de los investigadores en las comisiones del sistema, al igual que sus beneficios en su retibución, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.

7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.

8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza es emanada de los proyectos de los ciudadanos y alcance un impacto social e interés nacional y deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.

Libertad de cátedra

Artículo 35. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas, se realizarán bajo el principio de la libertad académica conjuntamente con la ayuda en aconsejar y de apoyo tactico de Fedecamaras y Consecomercio entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos, obtencion de materia prima, respaldo en los consejos, orientación Industrial y comercial y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Libfe de Venezuela y en la ley.

Capítulo IV

Formación docente para el Sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.

Artículo 36. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación de los contramaestres a través de los órganos con competencia en materia de Educación ciudadana conjuntamente con Fedecamaras y Consecomercio, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos emanados de los ciudadanos maestros de proyectos y de las comisiomes de estudio con competencia en materia Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas en el marco del desarrollo humano de origen y soberania del país. La formación de los contramaestres y sus comisiones que lo acompañan del Sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas se regirá por la ley especial que al efecto se dicte, y deberá contemplar lo relativo a sus programas de formación docente para la creación de los futuros maestros del proyecto, contramaestres y sus comisiones del sistema.

Formación permanente del Sistema


Artículo 37. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los responsables y los corresponsables en la formación de ciudadanos que llevaran por nombre Maestros de proyectos y contramaestres. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y potenciación social, moral y productivo que exige el país.

Política de formación permanente

Artículo 38. El Estado a través de los subsistemas de educación diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los responsables y los corresponsables de la administración educativa Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas y para la comunidad educativa del sistema, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la una ciudadanía evolutiva, y promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República Libre de Venezuela y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, fortalece las familias y propicia la participación de los ciudadanos en lo individual como de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales, morales, productivos y económicos para el desarrollo local, municipal, estatal y Nacional.

Carrera docente

Artículo 39. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico industrial y empresarial entre otros, con desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Libre de Venezuela. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

Carrera Contramaestre.

Artículo 40. La carrera contramaestre constituye el sistema auto-generador de la educación de cada proyecto en su expansión, de quien la ejerce en las Infraestructuras y sistemas Micro-Macro Empresariales como en las Industrias Abiertas En los niveles especializado en cada proyecto popular y no popular, profesional y no profesional emanados por los ciidadanos con evaluación integral de mérito académico industrial y empresarial con desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Libre de Venezuela. Tendrán acceso a la carrera de contramaestres quienes sean profesionales de la contramaestría siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar los contramaestres. Una ley especial regulará la carrera de contramaestres en todo el territorio Nacional contando con las zonas indígenas y otras razas que puedan existir. Dando por enterado que cuando un proyecto deje su funcionamiento, Los contramaestres a dicho proyecto también cesaran sus funciones como contramaestres de dicho proyecto.

Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente y contramaestre.

Artículo 41. Se garantiza a los profesionales de la docencia y contramaestría, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Libre de Venezuela, en esta Ley y en la ley especial.

Relaciones de trabajo y jubilación.

Artículo 42. Los profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.

Capítulo V

Administración y Régimen Educativo del sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.

Supervisión educativa Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.


Artículo 43. El Estado formula y administra la supervisión educativa del sistema como un proceso único, integral, holístico, moral, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración ciudadanos-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo que trae consigo.

Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal y Local, de los entes descentralizados y las instituciones educativas publicas y privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley.

La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión Evolutiva de la sociedad del hombre, la mujer y su entorno, signada por el acompañamiento pedagógico, empresarial y comercial.

Evaluación educativa del sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.

Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo del sistema Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas, es Paralela, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa, creativa, evolutiva, expancionista, potencial y acumulativa, y debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos, empresariales, manufactureros,industriales, artesanales, investigativos y humanísticos, el rendimiento estudiantil y todo ciudadano, el proceso apropiado y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio-producticos con visión de futuro, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.

El órgano con competencia en materia de educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación. Los niveles de educación se regirán por ley especial.

Evaluación institucional.

Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, estatales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos empresariales, industriales y comerciales, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Certificados y títulos.

Artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas, serán otorgados oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación especial para los Contramaestres sin ningúna excepción en la normativa académicas pertinentes.

Equivalencias de estudio del sistema.

Artículo 47. Los órganos con competencias en materia de educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.

Régimen escolar.

Artículo 48. Para el subsistema de educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria conjuntamente con Fedecamaras y Consecomercio, regulará esta materia en su legislación especial.

Capítulo VI

Financiamiento de la Educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.

Artículo 49. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de infraestructuras Micro Empresariales y de Industrias Abiertas tanto individual-familiar como colectivo, integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales, educativas y productivas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas del sistema educativo y producción Micro-Macro Empresarial y de las Industrias Abiertas.

Fin del Artículo.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Hasta tanto no se dicten estas leyes presentes y no habiendo ley anterior que deriben de esta,, queda en observación para peomulgarla cuando sea necesaria

Juntos lo haremos realidad...

Lo Juro...

Así es, Y así será...





República Libre de Venezuela.


Intercongreso Contoni. Pedro Lopez.
Presidente.
Twitter @Intercongreso


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